
Estatuto
Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro
ESTATUTO APROBADO POR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: 31/10/2015
INSCRIPTO EN LA DIR. PCIAL. DE PRESONAS JURÍDICAS Fº 116206 - 22/06/2015 - RESOLUCION DPPJ Nº 003839 - 15/06/2015
TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO, FINES
Artículo 1°: El Consejo Departamental del Departamento Judicial de San Isidro, constituido de acuerdo a los Arts. 30º al 35º del Estatuto del Colegio de Magistrados y Funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, el cual se encuentra inscripto en su oportunidad en la Dirección de Personas Jurídicas bajo Matrícula Nº 367 Legajo Nº 1702,ratifica todo lo actuado hasta la fecha y resuelve inscribirse en el organismo antes mencionado como Asociación Civil de Primer Grado con la denominación de “COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL
DEPARTAMENTO JUDICIAL DE SAN ISIDRO”, con domicilio legal en la ciudad de San Isidro, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires y organizarse y funcionar de acuerdo al presente Estatuto.
Artículo 2°: Son fines del Colegio:
a) Promover la plena vigencia del estado social de derecho y de los derechos humanos en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
b) Defender la independencia de la función judicial respecto de los demás poderes del estado, como así también de toda corporación o grupo de interés, que de alguna manera pudiere afectar la imparcialidad de las decisiones de los magistrados, base de la administración de justicia en un estado de derecho.
c) Proponer la capacitación constante con parámetros de solvencia ética y jurídica para jerarquizar a la Administración de Justicia en la Provincia de Buenos Aires y cooperar con cualquier iniciativa tendiente a obtenerla.
d) Impulsar la implementación de la carrera judicial, participando en los organismos creados o a crearse para la selección y designación de los profesionales que desempeñen o vayan a desempeñar funciones en el Poder Judicial, como también en Escuelas Judiciales o entes similares dedicados al perfeccionamiento de los integrantes del Poder Judicial.
e) Gestionar y defender la legislación que asegure a los colegiados un nivel digno y la intangibilidad de sus remuneraciones, condiciones adecuadas de trabajo y la estabilidad absoluta en las funciones que desempeñen, como así los beneficios de la previsión y obras sociales.
f) Elaborar anteproyectos de leyes, decretos y reglamentos, practicar estudios, estadísticas e investigaciones; realizar publicaciones y conferencias, inherentes al cumplimiento de los objetivos enunciados.
g) Mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial y fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia.
h) Ejercer la representación de los colegiados en la defensa de sus legítimos intereses dentro de las finalidades del Colegio y encaminada a la reafirmación de la dignidad de la función y de los objetivos propuestos.
i) El Colegio se abstendrá de toda declaración que signifique una intromisión en cuestiones políticas, religiosas, raciales, que sean ajenas al ejercicio de la magistratura o al propio derecho en general.
j) Fomentar, promover y participar de todo tipo de actividad que asegure a los colegiados y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia médica adecuada, la obtención de vivienda digna, acceso al ambiente sano, la organización, programación y práctica de turismo y actividades recreativas, culturales y deportivas. En general se propiciará el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida.
k) Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio podrá fusionarse con otras personas jurídicas o asociarse a personas de segundo grado.
l) Fomentar una permanente vinculación entre todos los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
m) Fomentar una permanente vinculación con la comunidad informando sobre las características del funcionamiento del sistema judicial.
n) Para el logro de las finalidades antes consignadas, no podrá tomarse ninguna medida que imponga a los colegiados dejar de cumplir con las funciones que tienen asignadas como miembros del Poder Judicial, o alguna otra que afecte o pueda alterar la normal convivencia con los poderes del estado.
o) Promover políticas activas que impidan la aplicación de medidas cercenatorias de la independencia del Poder Judicial.
Artículo 3°: Este Colegio continuará vinculado al Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en el marco de la organización estatutaria de esa entidad Provincial.
TITULO II: CAPACIDAD. PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 4º: El Colegio se encuentra capacitado para adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro servicio lícito que sea en beneficio de sus miembros, y contraer obligaciones, así como también para operar con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Ciudad de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires, entre otras instituciones bancarias privadas y oficiales.
Artículo 5°: El Patrimonio se encuentra compuesto por: a) Los Bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título. b) Las cuotas que abonen sus asociados. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producido de beneficios, rifas, festivales y cualquier otra entrada o ingreso lícito.
TITULO III: ASOCIADOS
Artículo 6°: Habrá tres categorías de colegiados: Honorarios, Plenos y Adherentes.
Artículo 7º: Podrán ser colegiados HONORARIOS aquellas personas que perteneciendo o no al Colegio, sean designadas como tales por voto unánime del Consejo, atendiendo a sus condiciones intelectuales, morales o méritos sobresalientes. No abonarán cuota social y no tendrán voz ni voto en la dirección y gobierno del colegio aunque sípodrán ser consultados por el Colegio cuando este lo estimare conveniente.
Artículo 8°: Podrán ser colegiados PLENOS los Magistrados y Funcionarios en actividad, para cuyo desempeño se requieran, por las leyes o reglamentos vigentes, el título de Abogado. Para su empadronamiento y ejercicio de su derecho a elegir autoridades y ser elegido se requiere una antigüedad mínima de tres meses, encontrarse al día con Tesorería y no hallarse cumpliendo ninguna sanción disciplinaria. La antigüedad referida será computada desde la fecha de admisión del socio por el Consejo Directivo y hasta la fecha en la que se convoque a la asamblea ordinaria, oportunidad límite para su empadronamiento.
Artículo 9°: Los colegiados PLENOS tienen los siguientes derechos y obligaciones:
a) Asistir con voz y voto a las asambleas; elegir autoridades y ser elegidos como tales.
b) Tener acceso a los libros y demás documentos llevados por el Colegio.
c) Abonar la cuota social. La falta de pago de cinco mensualidades, luego de serle requerido por escrito, importará su cesantía.
d) Colaborar con el Colegio mediante Proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.
e) Usar y gozar de los bienes y beneficios sociales de acuerdo a este Estatuto y del modo que lo reglamente el Consejo Directivo.
f) Presentar su renuncia en calidad de colegiado. El Consejo Directivo podrá rechazar sus términos, ya sea en razón de su contenido o si proviniese de un colegiado que tenga deudas con el Colegio o sea pasible de sanción disciplinaria.
Artículo 10°: Podrán ser colegiados ADHERENTES los Jueces y miembros letrados del Ministerio Público y demás Funcionarios a que alude el artículo 8° jubilados en la función de la Provincia. Los colegiados plenos que se jubilen pasarán a la categoría de adherentes, siempre que renuncien al ejercicio profesional.
Artículo 11°: Los colegiados ADHERENTES no participarán en el gobierno del Colegio, tendrán voz pero no voto en las asambleas; gozarán de los beneficios sociales y abonarán las cuotas que para ellos se determine. Podrán colaborar con el Colegio mediante Proyectos, iniciativas y con su esfuerzo personal.
Artículo 12°: El sólo hecho de presentar la solicitud de ingreso implica el conocimiento de este estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones. Está vedado al colegiado pertenecer simultáneamente a otro ente con similares fines y propósitos constituido por integrantes de la Administración de Justicia. El colegiado que renuncia al Colegio sin expresión de motivos o cuya motivación fuera rechazada por el Consejo Directivo para reingresar necesitará la aprobación unánime de los miembros presentes de dicho Consejo quienes emitirán su voto en forma secreta.
TITULO IV: DEL GOBIERNO DEL COLEGIO
Artículo 13°: El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial de San Isidro, tendrá los siguientes órganos:
a) El Consejo Directivo.
b) La Asamblea.
c) El Órgano de Fiscalización.
d) El Tribunal de Disciplina.
e) Consejo Asesor de ex presidentes de la institución.
Artículo 14°: El Consejo Directivo estará constituido por un Presidente, un Vicepresidente Primero y un Vicepresidente por cada uno de los fueros existentes y a crearse, dos consejeros titulares y un consejero suplente en representación de las sedes descentralizadas, dos consejeros titulares y un consejero suplente en representación de los funcionarios cuya designación no requiera acuerdo del senado y diez consejeros titulares y cinco suplentes; que serán elegidos en forma directa y secreta por los colegiados plenos. El mandato de los integrantes del Consejo Directivo durará dos años pudiendo ser reelegidos, a excepción del cargo de Presidente que podrá ser reelegido como tal por una única vez consecutiva pudiendo postularse sí, para otra categoría. El Fuero Contencioso Administrativo y de Paz se unifican en una misma y única vicepresidencia.
Artículo 15°: El Consejo Directivo en su primera sesión, procederá a la distribución de los cargos de Secretario de Actuación, Prosecretario de Actuación, Tesorero y Protesorero. Todas las sesiones tendrán carácter público para sus colegiados quienes podrán presenciarlas sin voz ni voto. Para garantizar la publicidad en el acto se podrá recurrir a los medios técnicos disponibles.
Artículo 16°: El Consejo Directivo tendrá las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar las resoluciones, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que en consecuencia se dicten de conformidad con lo normado por el art. 37 del presente Estatuto.
b) Considerar y en su caso aprobar las iniciativas que, dentro de los fines enumerados en el art. 2° surjan de su seno o por parte de los colegiados.
c) Distribuir los cargos de Secretario, Prosecretario, Tesorero y Protesorero a simple pluralidad de sufragios, de acuerdo a lo estatuido en el art. 15.
d) Dictar la reglamentación necesaria y que complemente al presente Estatuto de acuerdo a lo indicado en él, previa vista y con la aprobación del órgano de fiscalización.
e) Convocar Asambleas.
f) Resolver sobre admisión y renuncia de Colegiados.
g) Crear o suprimir empleos, fijar su remuneración, adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen, contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
h) Presentar a la Asamblea Ordinaria, la Memoria, el Balance General, Cuadro de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización correspondiente al respectivo ejercicio.
i) Adquirir por cualquier título bienes y/o servicios y realizar los actos para la administración del Patrimonio Social, salvo los casos de enajenación, hipoteca o permuta de bienes inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación de la Asamblea.
j) En caso de vacancia conjunta de los cargos de Presidente y Vicepresidente Primero, dichos cargos vacantes serán cubiertos por los Vicepresidentes por fuero que designen los integrantes del Consejo Directivo. En caso de empate, desempatará el Consejero titular de mayor edad.
El Consejo sesionará válidamente con once de sus miembros con derecho a voto y adoptará sus resoluciones por simple mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente se computará doble. No podrán decidirse asuntos no incluidos en el Orden del Día.
Artículo 17°: Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo:
a) Citar a reunión y presidir las sesiones del Consejo Directivo. Si no la convocare durante un lapso superior a 45 días corridos podrá hacerlo el Vicepresidente Primero o un tercio de los miembros titulares del Consejo.
b) Representar al Colegio de Magistrados y Funcionarios en actos y reuniones protocolares.
c) Firmar las actas y correspondencia con el Secretario, en su reemplazo Prosecretario y en casos urgentes, ante la imposibilidad de aquellos, con otro integrante del Consejo.
d) Realizar "ad-referéndum" del Consejo Directivo, todo acto de carácter urgente o que pueda requerir solución inmediata. Dará cuenta de ello al Consejo en su primera sesión.
e) Disponer lo necesario para que el Consejo Directivo presente a la Asamblea Ordinaria y al Órgano de Fiscalización, la Memoria y Balance, Inventario y Cuadro de Gastos y Recursos Anuales; la presentación al mencionado Órgano deberá efectuarse en oportunidad de la convocatoria a Asamblea.
f) Suscribir en nombre del Colegio de Magistrados y Funcionarios los convenios y/o acuerdos con otras entidades y/o los contratos de servicios que fueren necesarios para la administración ordinaria y para dar cumplimiento con los fines de esta Institución. Ello, con aprobación del Consejo Directivo por mayoría simple de votos.
Artículo 18°: Son atribuciones del Vicepresidente Primero:
a) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
b) Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo.
c) Convocar a reunión al Consejo en el caso establecido en el art. 17 inc. a.
d) Colaborar con la Presidencia, cuando así esta lo requiera y ejercer todo acto inherente al cargo.
Artículo 19°: Son atribuciones de los Vicepresidentes por fuero:
a) Reemplazar al Vicepresidente Primero en caso de renuncia, muerte o cualquier otro impedimento, a elección del Presidente de la Institución. Para el caso de renuncia, muerte o cualquier impedimento de un vicepresidente electo para representar a un fuero dicho cargo quedará vacante hasta la próxima elección.
b) Asistir con voz y voto a las reuniones del Consejo Directivo.
c) Colaborar en la Presidencia cuando así ésta lo requiera y ejercer todo acto inherente a su cargo.
d) Coordinar con las respectivas comisiones creadas por el Consejo las actividades académicas, culturales y sociales propias de los fueros que representan.
e) Receptar las problemáticas e inquietudes del Fuero que representan.
Artículo 20°: Son atribuciones del Secretario de Actuación:
a) Atender la correspondencia y todo otro tipo de comunicaciones.
b) Autorizar, con el Presidente, las resoluciones, comunicaciones, notas, actas, etc.
c) Efectuar las citaciones para las reuniones del Consejo Directivo.
d) Realizar todo otro acto inherente al cargo que le encomiende el Presidente.
e) Levantar acta de las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas y darlas a publicidad en tiempo y forma conforme a la reglamentación a dictarse.
f) Verificar antes de cada Asamblea la identidad de los asociados y hacer conocer al cuerpo la cantidad de miembros presentes.
Artículo 21°: Son atribuciones del Prosecretario de Actuación:
a) Reemplazar al Secretario de Actuación en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
b) Colaborar en la tarea del Secretario de Actuación.
c) Realizar toda otra tarea inherente al cargo.
Artículo 22°: Son atribuciones del Tesorero:
a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio; depositar los mismos en Instituciones bancarias; llevar los libros que correspondan; efectuar los pagos ordenados por el Consejo, y refrendar con su firma los cheques, giros u órdenes de pago librados por la Institución o a favor de ésta.
b) Disponer lo necesario para que se confeccione el Inventario, Balance general, Cuadro de Gastos y recursos del ejercicio.
c) Realizar toda otra tarea inherente al cargo.
Artículo 23: Son atribuciones del Protesorero:
a) Reemplazar al Tesorero en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento.
b) Colaborar con la tarea del Tesorero.
c) Realizar toda otra tarea inherente al cargo.
Artículo 24º: Corresponde a los Consejeros Titulares:
a) Asistir con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo.
b) Asistir a las Asambleas con voz y también con voto, excepto esto último cuando la decisión a adoptar esté referida al desempeño del Consejo y sus integrantes.
c) Coordinar las comisiones y desempeñar las tareas que el Consejo Directivo les confíe.
d) Receptar las inquietudes de los colegiados, trasladarlas al Consejo Directivo para su tratamiento.
Artículo 25º: Corresponde a los Consejeros Suplentes reemplazar a los titulares en caso de renuncia, muerte, o cualquier otro impedimento que dejara vacante el cargo. Ello conforme al orden de presentación en la lista a la que pertenecen.
Artículo 26º: El Órgano de Fiscalización estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos suplentes que durarán dos años en sus mandatos y que podrán ser reelectos. Dos de los miembros titulares serán representantes por la minoría y uno por la lista mayoritaria. Los suplentes respetarán esta distribución y sistema de reemplazo. Serán elegidos por los colegiados en forma directa y secreta. Corresponde a los suplentes reemplazar a los titulares en caso de renuncia, muerte, o cualquier otro impedimento que dejara vacante el cargo. Dicho reemplazo operará hasta el vencimiento del mandato del titular reemplazado.
Son deberes y atribuciones del Órgano de Fiscalización:
a) Examinar los libros y documentos del Colegio por lo menos cada seis meses debiendo informar de ello al Presidente conforme lo dictamine la reglamentación.
b) Asistir con voz, a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo consideren conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de títulos, acciones y valores de todas las especies.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos en especial lo referente a los derechos de los colegiados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar en el marco de sus facultades y aprobar la reglamentación que de éste Estatuto dicte el Consejo Directivo.
f) Convocar a la Asamblea Ordinaria, cuando omitiera hacerlo el Consejo Directivo.
g) Solicitar la convocatoria de la Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario. En el supuesto que el Consejo Directivo se negare a ello, pondrá los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas.
h) En su caso vigilar las operaciones de liquidación de la institución y el destino de los bienes sociales.
i) Entregar al Presidente del Consejo, para ser publicado por el mismo procedimiento que la convocatoria electoral, su dictamen sobre Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de gastos y Recursos.
j) El miembro titular de mayor edad que represente a la minoría integrará y presidirá el Comité Electoral y el restante será su suplente.
El Órgano de Fiscalización ejercerá sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Consejo Directivo, que violen la ley o el estatuto social, si no da cuenta de ello ante la Asamblea; o si fuese por actos u omisiones posteriores a ésta, silenciándolos u ocultándolos.
TÍTULO V: DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 27º: Las Asambleas estarán constituidas por los colegiados plenos y adherentes, quienes participarán con los derechos que a cada categoría asigna este Estatuto. Podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
Asamblea Ordinaria
1) Asamblea Ordinaria: Tendrá lugar una vez al año, dentro de los tres primeros meses del cierre del ejercicio económico, que se clausurará el 30 de abril de cada año y será competente para considerar:
a) Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de gastos y recursos, e informe del Órgano de Fiscalización.b) Proclamar el resultado de la elección de autoridades llevada a cabo conforme el art. 30 del presente; esta proclamación comprenderá, cuando corresponda: la del Presidente y los Vicepresidentes del Colegio, de los vocales titulares y suplentes del Consejo Directivo; de los integrantes, titulares y suplentes, del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina.c) Designar entre los colegiados y a su propuesta a dos miembros titulares y dos miembros suplentes para conformar el Comité Electoral, quienes no podrán ocupar mientras dure la función, ningún otro cargo dentro del Gobierno del Colegio ni ser candidato. El Comité Electoral estará presidido por el miembro titular de mayor edad representante de la minoría que integre el órgano de fiscalización.
Asamblea Extraordinaria
2) Asamblea Extraordinaria: Será convocada siempre que el Consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el diez por ciento de los socios plenos con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos por el Consejo Directivo dentro de un término no mayor de treinta días; si no se tomase en cuenta el pedido o se negare, el Órgano de Fiscalización o quien la hubiere peticionado, podrán indistintamente formular su reclamo ante la Dirección de Personas Jurídicas. La Asamblea Extraordinaria será competente para tratar todas las cuestiones, que no lo sean de la Asamblea Ordinaria.
Artículo 28º:
1) Las Asambleas, sean Ordinarias y/o Extraordinarias, se convocarán por circulares remitidas vía correo electrónico a los colegiados, y por anuncio en la Página Web del Colegio, todo ello con cuarenta y cinco días de anticipación al acto, indicando la fecha, hora y lugar en que la misma se llevará a cabo. También se publicará en la cartelera del Colegio. En la misma oportunidad de la convocatoria se hará constar y según corresponda, se incluirá en la Página Web del Colegio: a) La Memoria, Inventario, Balance General, Cuadro de gastos y Recursos. b) Las reformas que se propusieran del Estatuto. c) El padrón de los colegiados plenos con derecho a voto. d) La conformación del Comité electoral.e) Todo otro documento que deba ser motivo de debate y/o votación en la Asamblea.
2) En las Asambleas no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día.
3) Son condiciones para participar en las Asambleas: a) Ser colegiado pleno o adherente, con una antigüedad mínima de tres meses. b) Encontrarse al día con Tesorería. c) No hallarse cumpliendo ninguna sanción disciplinaria.
Las convocatorias contendrán las fechas en que vencerán cada uno de los plazos fijados para la oficialización de listas y proceso electoral. A fin de garantizar que la publicidad mencionada, se cumpla en tiempo y forma, la fecha de la inclusión, tanto de la convocatoria como de la documentación antes mencionada, será certificada por el Comité Electoral.
Artículo 29º:
1) La participación en las Asambleas es personal e indelegable.
2) Las Asambleas estarán constituidas por los Colegiados Plenos y Adherentes con los derechos que el presente Estatuto establece para la respectiva categoría. Se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto, fusión o disolución del Colegio, con la presencia como mínimo de un tercio de los Colegiados Plenos, pero pasada media hora de la señalada para la convocatoria lo hará con los Colegiados Plenos que concurran, siempre que su número no fuere inferior al que conforman los titulares del Consejo Directivo, incluidos Presidente, Vice Presidentes Primero y Vice Presidentes por fuero.
3) Los integrantes del Consejo Directivo y del Órgano de Fiscalización se abstendrán de votar en los asuntos relacionados con su gestión.
Artículo 30º:
1) La elección de las autoridades que conformarán el Consejo Directivo, el Órgano de Fiscalización, el Tribunal de Disciplina se realizará mediante voto directo, secreto e indelegable de los colegiados plenos que se encuentren empadronados a tal efecto. Tendrá lugar entre veinte (20) y quince (15) días antes de la fecha fijada para la celebración de la Asamblea Ordinaria.
2) La formalización de las listas estará a cargo del Comité Electoral. Este órgano estará conformado y presidido por el miembro titular de mayor edad que represente a la minoría del órgano de fiscalización -y que en caso de vacancia será reemplazado por el otro representante de la minoría- y por dos socios elegidos por mayoría simple en la Asamblea Ordinaria del año precedente a aquel que se lleven a cabo las elecciones. También se designarán dos suplentes de igual forma para caso de renuncia, vacancia o impedimento definitivo de los titulares.
El Comité Electoral concluirá como tal una vez proclamado el resultado de la elección por la Asamblea Ordinaria. El Comité Electoral tendrá facultades para reglamentar los mecanismos que permitan que todos los colegiados puedan emitir su voto, fijando a tal fin los lugares y demás modalidades de recepción de los mismos, preservando su carácter de secreto e indelegable. Asimismo, podrá designar las mesas receptoras del voto y a sus integrantes, quienes no pueden ocupar ningún cargo en el gobierno de la Institución ni integrar ninguna lista en el momento de su función.
3) A efectos de la formalización de las listas, deberán cumplirse con los siguientes recaudos:
a) La presentación lo será por triplicado, en el formulario que a tal efecto provea el Colegio desde su página web; tendrá lugar en la sede del Colegio, hasta treinta (30) días corridos antes de la fecha y hora fijadas por el Consejo Directivo para la elección.
b) Estará individualizada por un color.
c) Indicará el nombre y apellido de los colegiados que la integren, su número de Documento Nacional de Identidad, dependencia y función que desempeña, con indicación del cargo para el cual se propone a cada uno de ellos; asimismo, deberán estar firmadas por los candidatos aceptando la designación propuesta.
d) Contendrá los candidatos para cubrir la totalidad de los cargos que sean motivo de ese acto eleccionario, con la indicación de quien se encuentra postulado para cada uno de ellos; en su caso: Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidentes por Fuero, Consejeros Titulares y Suplentes, Consejeros que representen a los órganos descentralizados y sus suplentes, Consejeros que representen a los funcionarios sin acuerdo del senado y sus suplentes, Órgano de Fiscalización y Tribunal de Disciplina estos últimos con su respectivo orden de prioridad: titulares y suplentes.
e) Dentro de los cinco (5) días corridos de presentada una lista, el Comité Electoral deberá aprobarla u observarla, en este último caso por causa fundada en incumplimiento de alguno de los requisitos de forma o de fondo para la conformación de la misma.
f) En caso de observación por el Comité Electoral, se dará traslado al colegiado que encabece la lista respectiva, quien actuará para todo el acto eleccionario como apoderado general de la misma, a fin de que en un plazo improrrogable de cinco (5) días corridos, a partir de formulada la observación, proceda a regularizarla. Vencido el plazo el Comité Electoral, dictará dentro del quinto día resolución fundada, aprobando o rechazando, de modo irrecurrible, la lista en cuestión.
g) Un ejemplar de cada lista oficializada quedará archivada en el Colegio; otro se entregará al apoderado general de la respectiva lista; el tercero se publicará en la cartelera del Colegio, pudiendo este último ser reproducido en fotocopia certificada por el Comité Electoral, al sólo efecto de cubrir las carteleras existentes y entrega de un ejemplar en cada dependencia que carezca de estas últimas.
4) Una vez oficializadas las listas, también serán publicadas en la Página Web del Colegio, con no menos de diez (10) días de antelación al acto eleccionario.
5) El apoderado general de cada lista será responsable de los datos contenidos en ella, como así también de la autenticidad de la firma de cada uno de los candidatos que la integren. Las falsedades incurridas serán motivo de exclusión de la lista en la respectiva elección y los candidatos que hubieren cometido la falta podrán ser privados del derecho a voto en los cinco años consecutivos. En caso de falsedad de firma de alguno de los candidatos el apoderado general podrá ser sancionado con expulsión o suspensión, según las circunstancias del caso. El Tribunal de Disciplina será el órgano competente para resolver la privación del derecho a voto, la suspensión o la expulsión.
6) No se admitirán postulaciones fuera de las listas oficializadas.
7) El apoderado general de cada lista deberá indicar el nombre de las personas que fiscalizarán el escrutinio otorgándoles autorización escrita a tal fin.
8) Al cierre del acto eleccionario el Comité Electoral procederá al escrutinio; consignará el resultado en un acta, firmada por los integrantes del mismo, con indicación de los votos que hubiere obtenido cada lista y de aquellos que fueran anulados por no cumplir la boleta con los recaudos formales oficializados; también detallará aquellos emitidos en blanco. Dicha acta podrá ser suscripta asimismo por los apoderados generales que se encontraren presentes y quisieran hacerlo.
9) El resultado de la elección será anunciado por el Presidente del Comité Electoral en la Asamblea Ordinaria, la cual proclamará las autoridades electas.
TITULO VI: SISTEMA DE ELECCIÓN
Artículo 31º: El sistema de elección será del siguiente modo: Las listas postulantes presentarán sus candidatos a Presidente y Vicepresidente, Vicepresidentes por Fuero, Consejeros Titulares que representen a las sedes descentralizados y su suplente, Consejeros Titulares que representen a los Funcionarios sin acuerdo del Senado y su suplente, Consejeros Titulares y Suplentes, miembros del Tribunal de Disciplina Titulares y Suplentes, Miembros del Órgano de Fiscalización Titulares y Suplentes. Cada votante podrá elegir una lista en la que encontrará incluidas tales categorías de Presidente-Vicepresidente y Vicepresidentes por Fuero, sin realizar cambios con los postulantes de las otras listas.
En el caso de los postulantes a Consejeros Titulares cada votante podrá tachar hasta cuatro postulantes y sustituirlos en su voto por otro postulante de igual grado y categoría de postulación de la o las otras listas. En el caso de los consejeros titulares que representen a las sedes descentralizadas y los consejeros titulares que representen a los funcionarios sin acuerdo del Senado, la tacha aludida sólo podrá realizarse respecto de uno de cada categoría. La tacha sin sustitución no tendrá efecto alguno.
Recuento de votos y Representación de la Minoría: Al momento del recuento de votos se sumará la totalidad de votos reunidos por cada lista en sus categorías Presidente-Vicepresidente y Vicepresidentes por Fuero. La lista ganadora ocupará los cargos mencionados y será proclamada como mayoría. La lista que alcance un porcentaje mínimo del 25 % de los votos válidos emitidos será proclamada como minoría con derecho a representación.
Luego se hará el recuento de votos teniendo en cuenta las sustituciones efectuadas a cada uno de los postulantes mediante el sistema de tachas. El candidato más votado en cada categoría se proclamará ganador e integrará la mayoría. Para el caso de que dos candidatos de la misma categoría obtengan la misma cantidad de votos se resolverá en la reglamentación a dictarse por el Consejo Directivo.
Se garantizará a la lista minoritaria con derecho a representación la cantidad de cinco cargos de consejeros titulares, que serán resignados por los últimos cinco consejeros electos de la lista ganadora y ocupados por los primeros cinco de la lista de la minoría. Quedan exceptuados de este mecanismo de distribución los consejeros electos mediante el sistema de tachas y sustitución, los consejeros electos para las sedes descentralizadas y los que representan a los funcionarios sin acuerdo del senado. También, a la minoría, se le asignarán dos cargos del órgano de fiscalización titulares y un suplente. Las autoridades así elegidas durarán en el cargo dos años.
TÍTULO VII: TRIBUNAL DE DISCIPLINA – SANCIONES – NORMAS PROCESALES
Artículo 32º: Las sanciones previstas en el presente Estatuto sólo podrán ser impuestas por el Tribunal de Disciplina del Colegio, el cual estará integrado por tres colegiados plenos, quienes no podrán integrar al mismo tiempo el Consejo Directivo ni el Órgano de Fiscalización. Durarán dos años en sus cargos, siendo elegidos en la forma prevista por el art. 30 inc. 1. Sus integrantes deberán tener cinco años de antigüedad como colegiados, debiendo ostentar un cargo con acuerdo del Senado provincial. Este órgano se integrará con tres miembros titulares y dos suplentes que durarán dos años en su mandato y podrán ser reelectos. Dos de los miembros titulares serán representantes por la minoría y uno por la lista mayoritaria. Los suplentes para el caso de muerte, renuncia o vacancia respetarán esta distribución y sistema de reemplazo. En su primera sesión elegirán entre los titulares, a quien se desempeñará por todo el período, en los cargos de Presidente, Secretario y vocal respectivamente.
Artículo 33º: En caso de inconducta, el colegiado que hubiera incurrido en ella será pasible de alguna de las siguientes sanciones:
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Apercibimiento.
-
Suspensión de hasta tres meses.
-
Cesantía.
-
Expulsión.
Artículo 34º:
1) Será causa de Cesantía la falta de pago de cinco mensualidades, luego de serle requerido en forma fehaciente.
2) Serán causas de Apercibimiento, Suspensión o Expulsión, según la gravedad o reiteración de la falta cometida:
a) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella.
b) Hacer voluntariamente daño a la Institución, difamarla, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial o contraria a los intereses o fines del Colegio.
c) Asumir o invocar la representación del Colegio en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso del Consejo Directivo.
3) En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un (1) año desde que la sanción le fuera impuesta.
4) La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
Artículo 35º: El Tribunal de Disciplina conocerá en las causas que le sean sometidas por el Consejo Directivo, quien a tal efecto deberá adoptar la decisión por resolución fundada, aprobada mediante mayoría de dos tercios de sus integrantes; o bien por decisión de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria cuando el hecho imputado resultare de actos que hayan sido sometidos a consideración de las mismas. El Tribunal de Disciplina no podrá intervenir de oficio. El Tribunal dará traslado por cinco días hábiles judiciales, de toda cuestión que se le someta, a quien se atribuye la inconducta, garantizando el debido proceso y la defensa en juicio. Presentado el descargo y producida en audiencia la prueba que el Tribunal estime admisible, dictará resolución fundada dentro de los quince días de concluida aquella.
La resolución que ponga fin a la causa será apelable sólo por el sancionado, con efecto suspensivo, por ante la Asamblea Extraordinaria, que será convocada conforme el procedimiento previsto en este Estatuto. Esta última deberá expedirse con una mayoría de los dos tercios de los miembros presentes y en cualquier caso la resolución que adopte deberá ser fundada. En forma subsidiaria y en cuanto ello fuere compatible serán aplicables las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 36°: El Consejo Asesor se conformará con los ex presidentes del Colegio de Magistrados y Funcionarios de San Isidro y será una instancia asesora de labor asociativa, cuando lo requieran los miembros del Consejo Directivo, por decisión de la mayoría de sus miembros. Tendrá como función elaborar documentos que sirvan de base al Consejo Directivo para la toma de decisiones y realizar propuestas sobre orientaciones estratégicas para el quehacer institucional. Así también, y como de previo a su aprobación, deberá expedirse sobre los Reglamentos que dicte el Consejo Directivo. Sus dictámenes no serán vinculantes para los órganos de gobierno.
Articulo 37°: En cuanto corresponda para hacer operativo el presente Estatuto o para complementar su articulado, sin alterar su contenido ni el espíritu que lo rige, deberá dictarse un Reglamento a cargo del Consejo Directivo, previa vista al Órgano de Fiscalización y, de corresponder, al Comité Electoral, y/o al Consejo Asesor. El Reglamento aprobado en la Sesión del Consejo deberá ser puesto a consideración de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto. Una vez aprobado por mayoría simple comenzó a regir como parte integrante del presente.
TÍTULO VIII: DISOLUCIÓN
Artículo 38º: De hacerse efectiva la disolución indicada en el art. 29º se designarán los liquidadores que podrán ser el Consejo Directivo u otros asociados que la Asamblea resuelva. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la “Asociación Civil Pequeña Obra de la Divina Providencia” (Decreto P.E.N. Nº 33312/33; C.U.I.T. 30- 57346414-8)” la que se encuentra reconocida como exenta por la Administración Federal de Ingresos Públicos (Certificado de Exención Impuesto a las Ganancias Nº 0031320).
TÍTULO IX: DISPOSICIONES SUPLETORIAS
Artículo 39º: En todo lo no previsto en el presente estatuto o en las decisiones de las Asambleas se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil y de las Leyes vigentes.
Artículo 40º: Quedan facultados el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de Actuación del Colegio para aceptar las modificaciones formales que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas formule a este Estatuto.
Cláusulas transitorias
1- En las elecciones del año 2015 se conformaran las listas con los cargos que tengan vencimiento en dicho año y con los que hayan sido agregados en la presente reforma. Los cargos que se renuevan en las elecciones del año 2016 tendrán vigencia solo por un año de modo que a partir del año 2017 se pueda elegir el Consejo y demás autoridades conforme lo dispuesto en este estatuto.
2- La disposición sobre el límite a la reelección de Presidente, rige a partir del año 2015.
3- Por primera y única vez el Comité Electoral que actuará en las elecciones del año 2015 se conformará con un presidente perteneciente al órgano de fiscalización, tres socios plenos y dos suplentes. Se elegirán por decisión del Consejo Directivo por mayoría simple de votos de sus integrantes y entre los nombres que propongan los Consejeros Titulares actuales de modo que las listas creadas y a crearse se encuentren representadas en dicho Comité.

